Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 10-0930, 10/08/2011
Expediente10-0930
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 618, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. La acción fue declarada abandonada debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que no existía violación al orden público ni a las buenas costumbres.
La Sala impone una multa de cinco bolívares a la parte actora, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional, y establece que el incumplimiento de las obligaciones procesales puede entorpecer las labores del Poder Judicial. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la eficacia del sistema judicial y evitar el uso indebido de los recursos judiciales.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copia certificada al juzgado de origen para su conocimiento y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, (ver, entre otras decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante, y así expresamente se declara. (Vid. sentencias número 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. y número 2450 del 1 de agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra). Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, del comprobante correspondiente, dentro, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual, obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos TONY ANWAR FARES, ISABEL MARGARITA FOATA SÁNCHEZ, PABLO DE JESÚS FOATA SÁNCHEZ, ANGELINA DEL ROSARIO FOATA SÁNCHEZ y PABLO ANTONIO FOATA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.