Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 08-1214, 03/11/2009
Expediente08-1214
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mayra Alejandra Piñero Ure contra el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La apelante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que su contestación a la demanda fue presentada tempestivamente, pero fue erróneamente registrada en un expediente distinto. La Sala constató que el juzgado a quo había declarado la nulidad de los autos que habían declarado la confesión ficta y que la contestación era válida, pero consideró que la reposición de la causa debía ser al estado de promoción de pruebas, no al de evacuación de las mismas.
Extracto de la motiva
El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de julio de 2008, el cual declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que interpuso MAYRA ALEJANDRA PIÑERO URE contra el auto que dictó, el 11 de junio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo del juicio que, por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), incoó en su contra Transporte Ure C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el veredicto objeto de apelación.
Palabras clave
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