Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 07-0712, 12/07/2007
Expediente07-0712
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Violeta Margarita Adrianza, en representación del ciudadano Ángel Dolores González Sangronis, respecto a una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que el poder otorgado a la abogada no la faculta para interponer la solicitud de revisión, ya que este poder es específico para asuntos laborales y no para la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y con fundamento en la norma anterior, al constatar la Sala que el poder consignado por la apoderada judicial del ciudadano Ángel Dolores González Sangronis, en la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta insuficiente para otorgar la representación de la misma, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la abogada Violeta Margarita Adrianza, en su “carácter de apoderada judicial” del ciudadano ÁNGEL DOLORES GONZÁLEZ SANGRONIS, de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpoder especialrepresentación judicialjurisdicción laboralsentenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia

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