Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 01-1187, 04/06/2003
Expediente01-1187
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de junio de 2003, abordó la acción de amparo interpuesta por Luis Esqueda Bravo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y revocó la decisión de inadmisibilidad, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta el 9 de mayo de 1995. Se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo requerir el expediente y remitir en consulta su decisión dictada el 20 de abril de 1994.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, la sentencia sometida a consulta fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de octubre de 1996, en un proceso de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la misma y, por tanto, acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa que, en el presente caso, se denuncia la lesión directa del derecho constitucional al debido proceso causada, según alega la parte accionante, cuando el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, alegando conocer en alzada de la acción de amparo que el ciudadano Luis Esqueda Bravo ejerciera contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, le negó, por una parte, el recurso de casación que por error anunciara, aunque estimare que ello no era impedimento para que se considerase como una apelación, y, por la otra, se negó a remitir en consulta el fallo denegatorio de la acción de amparo, ya referida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer en consulta de la decisión dictada el 24 de octubre de 1996 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de octubre de 1996, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano LUIS ESQUEDA BRAVO. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta el 9 de mayo de 1995 por el ciudadano LUIS ESQUEDA BRAVO, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 20 de febrero de 1995. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital REQUERIR el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, el 20 de marzo de 1990, por el ciudadano LUIS ESQUEDA BRAVO contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua o ante cualquier otro tribunal u órgano administrativo donde se encuentre el expediente, y REMITA EN CONSULTA su decisión dictada el 20 de abril de 1994, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Palabras clave
amparodebido procesocompetenciaconsultainadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesCANTV