Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 01-1387, 27/06/2002
Expediente01-1387
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeidy Ramón Cabrera Osorio contra una sentencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones. El demandante desistió de la acción, argumentando que había cesado la violación de sus garantías constitucionales. La Sala, al considerar que el desistimiento era válido y no afectaba el orden público, decidió homologar dicho desistimiento y archivar el expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción y, a tal efecto observa: Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 18 de abril de 2002, el accionante Jeidy Ramón Cabrera Osorio, en documento presentado en esa misma fecha procedió a desistir de la acción y el procedimiento, y de cuyo texto se desprende lo siguiente: “... considero que la presente acción de amparo ha perdido eficacia, es decir, ya no tiene razón de ser, al habérseme restituido el derecho a mi libertad personal, por tal motivo DESISTO formalmente de la misma, ya que han cesado los hechos constitutivos de la violación de mis garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales”. (Resaltado del escrito) Al respecto se observa, del documento presentado que es el propio demandante quien manifiesta la expresa voluntad de desistir la acción y del procedimiento incoado en la presente causa. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Por los fundamentos expuestos, y por no estar interesado el orden público ni afectar las buenas costumbres, esta Sala concluye que es válido el desistimiento intentado por el accionante, con lo cual se encuentran satisfechos los presupuestos procesales necesarios para extinguir la acción y el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por su representada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEIDY RAMÓN CABRERA OSORIO, contra la sentencia que dictó el 6 de junio de 2001, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y le imparte su homologación, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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