Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 21-0580, 07/08/2025
Expediente21-0580
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexis Rivas Cayone en nombre de Jesús Manuel Colmenares Contreras contra la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se niega la homologación del desistimiento presentado y se termina el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita se debe determinar la relación de afinidad o proximidad de dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; así, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquél juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En atención a lo expuesto, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas por el incumplimiento de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (O.N.C.D.C.O.F.T), respecto al cumplimiento de lo decidido en el fallo de fecha 18 de mayo de 2021, emanada de la Sala dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En virtud de lo anterior, considera esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional son aquellos con competencia en materia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; específicamente un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al cual deberían remitirse las presentes actuaciones por declinatoria de competencia. Así se declara. Ahora bien, en relación al desistimiento presentado en fecha 13 de diciembre de 2022, por el abogado Alexis Rivas Cayone, se observa que mal podría homologar el mismo, dada la manifiesta incompetencia de esta Sala para conocer y decidir el presente asunto; así pues, resulta forzoso negar la homologación del desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora. Así se establece. No obstante, esta Sala advierte que revisadas como han sido de las actas del expediente, se aprecia una inactividad de parte del accionante, por lo que en aras de no entorpecer el aparato judicial y en resguardo del principio de economía procesal, sin que ello implique la violación al principio del juez natural, procede esta Sala a verificar si se dan los supuestos para la declaratoria de terminado el procedimiento. (Vid. Sentencia N° 1904, emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2023. Caso: “SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS CAMPESINOS C.A. (SUCAM)”). Así pues, se evidencia que desde el 13 de diciembre de 2022, la parte accionante en amparo no ha realizado ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento, transcurriendo en ese tiempo un período superior a seis (6) meses, no evidenciándose su interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Dispositiva
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Rivas Cayone, actuando en nombre del ciudadano Jesús Manuel Colmenares Contreras, contra la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (O.N.C.D.C.O.F.T). SEGUNDO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 18 de octubre de 2023 por el abogado Alexis Rivas Cayone. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. CUARTO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.