Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 22-0885, 16/10/2023
Expediente22-0885
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Susana V. Barreiros R. en representación de los ciudadanos José Alfonzo González Uriana y Maiker José Pinto Sosa. La acción se dirigía contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que admitió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Sin embargo, se determina que la parte actora no ha mostrado interés en continuar con el proceso, lo que se califica como abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que “(…) estima que todo el proceso iniciado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, a través de las decisiones antes descritas y debidamente analizadas, transgreden el orden [c]onstitucional y atentan contra la [s]ana Administración de Justicia, ya que los Jueces Superiores con su arbitrariedad y desconocimiento han creado un desorden en el proceso y han ocasionado un caos jurídico al atentar contra los [p]rincipios de [l]egalidad y [s]eguridad [j]urídica que sólo puede ser subsanado o restituida la situación jurídica infringida, a través de la vía del amparo y conocimiento de los más Altos Magistrados, surtiendo cómo recurso extraordinario que puede ser utilizado cuando los demás medios ordinarios sean ineficaces o no pueden ser aplicables” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n principio se debe insistir que la decisión emitida el 06 de septiembre de 2022, por los Jueces Superiores que integran la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Toni José Medina Guillen (Ponente); Dr. Julio César Lattan Avalo y Dr. Víctor Julio González Altuve, mediante la cual ADMITIERON el recurso de apelación de sentencia definitiva que fue interpuesto el día 12 de julio de 2022, por los Abogados Rosalba Hernández, Anderson Lugo y Adrián Garate, en su carácter de Fiscal Provisorio Y Fiscales Auxiliares Interinos, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Contra las Drogas y ante la Sala Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, quienes impugnaron la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2022, y publicado su texto íntegro el día 28 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual [sus] defendidos en el acto de apertura a juicio y antes de la recepción de pruebas, se acogieron al [p]rocedimiento [e]special por [a]dmisión de los [h]echos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; se trata de un recurso de apelación de autos que fue erróneamente tramitado como apelación de sentencia definitiva, omitiendo que existe criterio vinculante que establece que el procedimiento de [a]dmisión de los [h]echos, estará sujeto al [r]ecurso de ‘APELACIÓN DE AUTOS’. Es por ello que la defensa estima que el recurso interpuesto por el titular de la acción penal, resultaba evidentemente EXTEMPORÁNEO por ser interpuesto al octavo (8) día hábil, como si se tratara de la impugnación de una sentencia definitiva o mediante un proceso donde se haya llevado a efecto la evacuación de los medios probatorios y se haya culminado el juicio oral y público que diera origen a recurrir la decisión conforme lo establece la norma adjetiva penal en el ‘Libro Cuarto de los Recursos’, ‘Título III de la Apelación’, ‘Capítulo II de la Apelación de Sentencia Definitiva’, artículos 443 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal, como erradamente lo consideró la Alzada agraviante” (Resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Susana V. Barreiros R., actuando como defensora privada de los ciudadanos JOSÉ ALFONZO GONZÁLEZ URIANA y MAIKER JOSÉ PINTO SOSA, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

apelaciónjuicioderechosconstitucionalesproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalamparojusticia

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