Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 15-1032, 13/11/2015
Expediente15-1032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Marina Ceballos de Acevedo, César Acevedo y la sociedad mercantil Concentrados Zamora, C.A. La decisión se basa en que el solicitante no cumplió con la carga procesal de aportar copia certificada del fallo cuya revisión se pretendía, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero determina que la falta de documentación adecuada lleva a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en forma reiterada en su jurisprudencia que, junto con la solicitud, deberá acompañarse copia certificada o auténtica del fallo cuyo examen se pretende, lo cual no puede suplantarse por vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante (vid. sentencia 157/2005 del 2 de marzo, caso: “Grazia Tornatore de Morreale”). Por tanto, quien formule una revisión tiene la carga de aportar copia certificada del fallo que pretende sea objeto de examen, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no corresponde a esta Sala recabar el mismo (vid. sentencia 150/2000). Al respecto, corresponde señalar que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé las causales de inadmisibilidad de una demanda o solicitud, en los términos siguientes: “(…) Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: 1.-Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2.- Cuando no se acompañen documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. 3.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. 4.- Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6.- Cuando haya falta de legitimación pasiva (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos MARINA CEBALLOS DE ACEVEDO, CÉSAR ACEVEDO, y la sociedad mercantil CONCENTRADOS ZAMORA, C.A., del fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de junio de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.