Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 14-0631, 10/11/2014
Expediente14-0631
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Giuseppe Bazzanella. La Sala encontró que el Juzgado había incurrido en un error grave en la interpretación de la sentencia anterior sobre la indexación de la deuda, lo que llevó a la anulación parcial de la decisión. Se ordenó que la indexación se calculara desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación del fallo, excluyendo los lapsos de paralización no imputables a las partes.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman este expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que, en las sentencias que resuelvan los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de la Sala n.° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, asistido por el abogado Juan Alberto Ruby, de la sentencia dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ANULA la sentencia revisada sólo en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la indexación. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se RESUELVE de forma definitiva el alegato que hizo el ciudadano Giuseppe Bazzanella, como fundamento de su pretensión, y, por tanto, acuerda la indexación o corrección monetaria desde el día 10 de enero de 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de publicación del presente fallo, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, y para lo cual se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien conoció el proceso originario, tramitar lo conducente para proceder a la ejecución de la presente decisión, realizando experticia complementaria del fallo mediante la designación de un solo experto nombrado por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 455 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisiónejecución de hipotecaindexaciónderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca