Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 13-0808, 24/10/2013
Expediente13-0808
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Javier Alejandro Rancel Carvallo, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó su condena a seis meses de prisión por violencia física. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación a los derechos del demandante al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el presente amparo.
Extracto de la motiva
La motivación constituye los alegatos de hecho y de derecho a través del cual el juzgador o juzgadora establece sus consideraciones para dictar la decisión que considere correspondiente, por tanto es un acto que ha de hacerse de manera objetiva y además llevar al convencimiento de que la reproducción del hecho y la responsabilidad de una persona es la que dictamina de ser condenatoria la sentencia, conllevando esto a que la parte afectada pueda considerar que no existió esa motivación; en el caso concreto, la sentenciadora indicó el porqué consideró que el acusado fue la persona que utilizando la fuerza física (medio idóneo), lesionó a la víctima (resultado), detectándose una actuación guiada por la discriminación y el machismo, que obliga al Estado intervenir y tutelar a la víctima, así se tiene entonces que la sentenciadora de manera sencilla determinó sus fundamentos para considerar que el acusado fue el autor del hecho, por lo que se ha de declarar sin lugar el recurso de apelación presentado.
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° 19.242.790, debidamente asistido por los abogados Patricia Carvallo Colmenares y Fernando Quintero Calcaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 26.395 y 58.858, respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2013, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en materia de reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que el mismo sea decidido. En tal sentido, se ORDENA notificar de esta decisión al Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDebido Proceso