Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 12-0742, 31/10/2012
Expediente12-0742
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, que había declarado sin lugar una demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra-venta interpuesta por René Ravelo Hurtado contra el Centro Médico Profesional Puerto Ordaz. La Sala considera que la decisión impugnada violó derechos constitucionales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante. Se acuerda la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide sobre el fondo de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La parte actora en el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional señaló lo siguiente: Que, como médico Cirujano, Gineco-Obstetra, comenzó sus labores en la Clínica Puerto Ordaz, como inquilino, y con los años aceptó la propuesta del Grupo de Médicos del Centro Médico Puerto Ordaz, de hacer aportes para la construcción del anexo de la Clínica en lo que sería un proyecto para ampliar los servicios a la comunidad de un concepto de desarrollo urbanístico de avanzada, donde se le ofreció a un grupo de médicos dejar de ser inquilinos para ser propietarios de sus consultorios. En tal sentido, refirió que firmó documento de opción a compra-venta con la sociedad mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz, C.A., de dos (2) consultorios médicos, uno para él y otro para su hermana, con su respectivo estacionamiento, y canceló la totalidad del precio fijado en el año 2003; y que, posteriormente, el referido Centro Médico Profesional Puerto Ordaz C.A., incumplió las obligaciones contractuales que inicialmente se habían pactado, ante lo cual, procedió a denunciar los hechos ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, INDECU (hoy INDEPABIS), el cual, el 27 de junio de 2006, estableció que fue víctima de una publicación engañosa por parte del referido Centro Médico Profesional, al ofrecerle en venta consultorios médicos con sus respectivos puestos de estacionamiento y luego incumplirle. Que, igualmente, demandó por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, a la sociedad mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz, C.A., demanda que fue declarada con lugar el 04 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 25 de abril de 2011.
Dispositiva
1.- Se ORDENA OFICIAR al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que en este caso es de seis (06) días, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, correspondiente a la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta interpuesta por el ciudadano René Ravelo Hurtado contra la sociedad mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz, C.A., y, en caso de ser necesario, lo recabe. 2.- Se informa al referido Juzgado que, en caso de no acatar la orden impartida en la presente decisión, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3-. Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el ciudadano RENÉ RAVELO HURTADO y en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mientras se decide sobre el fondo de la presente revisión constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratomedida cautelar