Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 08-1599, 03/11/2009
Expediente08-1599
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la petición de revisión interpuesta por el abogado César Musso Gómez en representación de AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de la copia certificada del fallo que se pretende impugnar, así como la ausencia de un poder que acredite la representación del solicitante. La Sala enfatiza la importancia de presentar documentos fehacientes para la admisión de solicitudes de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la petición de revisión constitucional que interpuso el abogado César Musso Gómez, en sedicente representación del ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS, de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 25 de junio de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación judicialcopia certificadatutela judicialdebido proceso