Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 08-1129, 15/10/2008
Expediente08-1129
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Enrique Salazar López, asistido por la abogada Carmen Julia Millán, contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de la acción, lo que impide al tribunal tener certeza sobre su existencia y contenido. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo constitucional contra sentencias de tribunales superiores, salvo en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en su sentencia Nº 7/00, dispuso lo siguiente: “(…) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LÓPEZ, asistido por la abogada Carmen Julia Millán, ya identificados, contra la sentencia del 9 de julio de 2008 dictada por el mencionado Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental “(…) por cuanto ese tribunal consideró declarar sin lugar la apelación interpuesta en su debida oportunidad, a pesar de indicar en dicho escrito que se está tramitando por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Región Monagas una garantía de permanencia en el predio a reivindicar (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.