Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 07-0487, 12/07/2007
Expediente07-0487
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Antonio José Pérez Correa contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar el recurso de apelación en un juicio de desalojo. La Sala determinó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, siendo así, se puede apreciar que el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, siendo una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En el caso de autos, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye la decisión dictada, el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Antonio José Pérez Correa, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de julio de 2006, que declaró con lugar la demanda de desalojo propuesta por la ciudadana Karin Salamina Guerrero, contra el antes referido ciudadano. Ahora bien, se trata de una sentencia respecto de la cual se alega que se apartó de la jurisprudencia dictada por esta Sala Constitucional y que, a criterio del solicitante, obvió la interpretación vinculante de normas constitucionales, sin sujeción al debido proceso y derecho a la defensa, señalando que se analizaron y valoraron medios de pruebas no producidos en el proceso, por lo que al parecer del solicitante, se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, alegando que el tribunal de alzada suplió los alegatos de parte y estableció hechos no alegados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ CORREA contra la decisión dictada, el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisióndesalojoconstitucionalprocedimiento civilincongruenciaderecho a la defensatutela judicial efectiva