Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 04-0944, 30/06/2005
Expediente04-0944
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de la consulta de una decisión de inadmisibilidad dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por Amado Nell Espina contra la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. La Sala declinó el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia correspondía a dicha Corte debido a la temporal inactividad de la misma.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos ha sido interpuesta contra la Escuela de Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en apariencia en la búsqueda de que se ejecute el contenido de la decisión cautelar que dictara, en sede constitucional, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital; en tal sentido, esta Sala en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, el 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro y, el 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo, consultas o apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas, de ser el caso, conocería en alzada esta Sala. Ahora bien, ante la temporal inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia a ésta le correspondía, para garantizar así, la tutela del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta tanto reanudara su funcionamiento, todo según el criterio que se fijó en decisiones números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Es de observar, que la Sala Político-Administrativa en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, cardinal 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el 11 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Amado Nell Espina, asistido por el abogado Duncan Espina Parra, en contra de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad Central de Venezuela. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo.
Palabras clave
amparoincompetenciaescuela de derechouniversidad central de venezueladecisión cautelarjuzgado superiorcontencioso administrativo