Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 03-1065, 03/08/2004
Expediente03-1065
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pedro José Carrasquero Jiménez y Juan José Rojas Rojas contra la omisión atribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado, dado que el recurso de apelación había sido recibido por la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos Pedro José Carrasquero Jiménez y Juan José Rojas Rojas ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se interpuso la omisión que atribuyó al referido tribunal en la tramitación del recurso de apelación contra la decisión a que se hizo referencia supra, conforme lo establece el artículo 449 eiusdem. La decisión que aquí se recurrió, declaró inadmisible la demanda de amparo que fue interpuesta de conformidad con lo que establecen los cardinales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala observa: En primer lugar, respecto a la calificación que hizo el a quo respecto de la supuesta pretensión de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 5 de marzo de 2003, que acordó prorrogar, previa solicitud fiscal, por quince (15) días el lapso para que la representación del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que esta es la pretensión del recurso de apelación a que se refiere la omisión que se denunció y no del amparo posterior, que sólo pretende la restitución de la violación de derechos constitucionales que derivarían de esa omisión. Así se declara. En segundo lugar, respecto a la verdadera pretensión de amparo que se planteó respecto de la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en cuanto a la tramitación del recurso de apelación contra la decisión que dictó ese mismo tribunal el 5 de marzo de 2003, conforme lo establece el artículo 449 eiusdem, esta Sala observa que: Consta al folio 31, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar remitió a la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal el recurso de apelación en cuestión, el cual quedó anotado bajo el n° FP01-R-2003-000093, según nomenclatura de esa Corte.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 3 de abril de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRASQUERO JIMÉNEZ y JUAN JOSÉ ROJAS ROJAS contra la omisión que atribuyeron al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se intentó contra aquella sentencia.

Palabras clave

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