Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 15-0967, 13/11/2015
Expediente15-0967
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo cautelar interpuesta por Fabiana Granier Bunfanti, quien solicitó la suspensión de la entrega de sus hijos al padre, tras una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que la medida de custodia provisional otorgada al padre era contraria al interés superior de los niños, quienes habían estado bajo el cuidado de su madre desde el 20 de agosto de 2015. La decisión del Tribunal Superior fue considerada como una violación a los derechos fundamentales de los menores, lo que llevó a la Sala a ordenar la suspensión de los efectos de dicha decisión hasta que se resuelva la apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

La ciudadana Fabiana Granier Bunfanti, fundamentó su solicitud, en los siguientes argumentos: Que “en fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…dictó en el juicio de Privación de Patria Potestad …incoado por el ciudadano RICHARD AKL SFEIR, quien es el progenitor de mis hijos (…) y (…) [dictó] medida cautelar otorgándole la Custodia Provisional de mis hijos a su padre, en una decisión completamente infundada, inmotivada, sin ponderación alguna…” . Expresó, que ante tal abuso de poder y extralimitación de funciones, se opuso a dicha medida custodia provisional, siendo ratificada la misma por el Juez de la causa, después de la audiencia de la articulación probatoria, el 30 de julio de 2015. Adujo, que el decreto de la Medida de Custodia Provisional otorgada al progenitor y la ratificación en la sentencia de la oposición decidida, se basó en informe que incorporó el padre que expresaban “rendimiento escolar bajo, que puede derivar escolaridad anterior deficiente y de factores emocionales derivados de la dinámica familiar, evidenciados de informe de evaluación psicológica …el niño cercano a los cinco (05) años de edad, no sabe leer, ni escribir, lo cual, se corroboró al oír su opinión. El niño (…) presenta caries avanzadas varias y una incipiente…igualmente presenta un rendimiento escolar bajo...Concluyendo el ciudadano Juez…sobre el razonamiento… antes expuesto…decreta las medidas preventivas…[de] …Custodia provisional de los niños (…) y (…) ,[al] ciudadano RICHARD AKL SFEIR…”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Fabiana Granier Bunfanti, a favor de sus hijos, los niños de 3 y 5 años de edad. SEGUNDO: ORDENA la Suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de octubre de 2015, hasta que se decida la apelación planteada en el procedimiento de amparo. TERCERO: ORDENA la notificación de esta decisión al Juez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Fiscal General de la República sobre la admisión del presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ORDENA al Juez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que notifique al ciudadano Richard Akl Sfeir o a sus apoderados como tercero interesado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

custodiamenoresamparo constitucional

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