Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 14-0978, 10/11/2014
Expediente14-0978
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gladys María Guillén Luvo y Luis Rondón, en representación de la Asociación Civil Villas Kariwacha, contra la jueza Lisset Prada Guerrero por un presunto error judicial al validar acuerdos reparatorios que afectaban un bien inmueble de la asociación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Plena y declaró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas es la competente para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente a dicha Corte.

Extracto de la motiva

La acción de amparo cuestiona las actuaciones de un juez de primera instancia en funciones de control, a consecuencia de la celebración de unos acuerdos reparatorios llevados a cabo en un procedimiento penal, en los cuales –según afirman los accionantes- no se tomó en consideración la legitimidad con que actuaban los acusados para disponer de los bienes propuestos en los referidos acuerdos reparatorios, de lo que se observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer del referido amparo corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por ser ésta el superior jerárquico del órgano judicial que produjo las actuaciones señaladas como lesivas, por lo que se ordena la remisión del expediente a la referida Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos GLADYS MARÍA GUILLÉN LUVO y LUIS RONDÓN, respectivamente, en su condición de Presidenta y Vicepresidente, en el mismo orden, de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS KARIWACHA, asistidos por el abogado Miguel Velásquez Moreno, contra un presunto “ERROR JUDICIAL, en que incurrió la abogada Lisset Prada Guerrero en su condición de Juez del Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal Municipal en Función de Control del Estado Monagas”, al haber celebrado acuerdos reparatorios propuestos por los ciudadanos Ronald Castillo Blanco y Félix Barreto en la causa penal distinguida bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000069 de la nomenclatura interna del Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal Muncipal en Funciones de Control del Estado Monagas, contentiva del procedimiento penal por estafa en grado de continuidad, intentado por los ciudadanos Osmardi Febres, Rosa Pino, Mariela González, María Alejandra Gil y otros contra los ciudadanos Félix Barreto, Wilfredo José Matute, Antonio Rafael Bermúdez y otros. 2. Que la COMPETENTE para conocer de la supra descrita acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, a esa Corte de Apelaciones.

Palabras clave

amparo constitucionalerror judicialacuerdos reparatoriosAsociación Civil Villas Kariwacha

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