Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 09-0987, 31/10/2012
Expediente09-0987
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Industriales de Medios Exteriores contra el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, que prohíbe la colocación de anuncios publicitarios en las vías nacionales. La Sala argumentó que la norma busca proteger la salud pública y la seguridad vial, limitando la publicidad de productos nocivos como bebidas alcohólicas y tabaco. Además, se destacó que la regulación no es una prohibición absoluta, sino que establece distancias para la colocación de publicidad, garantizando así un equilibrio entre la libertad económica y la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que es una asociación civil cuyo objeto es la promoción y desarrollo de la industria publicitaria, en el marco de la debida ética y el cabal cumplimiento de la ley. Que la publicidad de exteriores es un medio eficiente para difundir información a un público en movimiento. Que la Ley de Tránsito Terrestre de 1996, delegaba en el reglamentista la regulación de las distancias, tamaño y demás características de las publicidades que se colocaban en las inmediaciones de las vías de comunicación, prohibiendo la colocación de anuncios o vallas que indujeran al consumo de bebidas alcohólicas. Que la nueva Ley de Transporte Terrestre establece un esquema de prohibición absoluta a la actividad informativa y publicitaria en exteriores. Que las limitaciones contenidas en la norma impugnada, lesionan el derecho a la libertad económica, por cuanto la actividad publicitaria no es de interés general, como la banca, los seguros, etc. Que es prácticamente imposible colocar publicidad dentro de los parámetros establecidos por la norma atacada. Que el artículo impugnado resulta lesivo del principio de proporcionalidad, pues la norma impone que los anuncios institucionales o publicitarios se coloquen a una distancia en la cual el mensaje no es adecuadamente visible. Que la situación planteada evidencia un conflicto entre la libertad económica, la seguridad vial y el libre tránsito. Que con el régimen anterior (Ley derogada y su Reglamento) se podían armonizar los valores actualmente en conflicto. Que el Reglamento de la Ley establecía las distancias necesarias para la colocación de publicidad cercana a las carreteras y autopistas, en armonía con los principios de proporcionalidad, adecuación e idoneidad que informan la actividad regulatoria del Estado. Que la trascendencia de la publicidad ciertamente explica la existencia de un marco regulatorio, pero en ningún caso, una prohibición absoluta a la publicidad y la información.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MEDIOS EXTERIORES “AIMEX”, contra el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895, del 1° de agosto de 2008. 2.- ORDENA oficiar al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, para que éste, a su vez, oficie a las gobernaciones y alcaldías, a los fines de que inicien los procedimientos administrativos destinados a determinar la conformidad a derecho de las vallas y demás avisos colocados en la vía pública.