Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 07-0390, 12/07/2007
Expediente07-0390
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ana Elsa Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la solicitante no cumplió con los plazos establecidos para ejercer su derecho de retracto en el arrendamiento. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a resolver la solicitud de revisión planteada y, en tal sentido, observa que el solicitante pidió la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada, el 8 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra la decisión dictada, el 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que, a su vez, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y desechó la demanda por retracto legal de arrendamiento incoada contra los ciudadanos Alejandro José Parejo Cisneros e Iraida Pompa Díaz; y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala que, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, se debe guardar la máxima prudencia en cuanto al ejercicio de la potestad de revisión de sentencias que han adquirido el carácter de res iudicata, de allí que esta Sala puede desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión constitucional. Con respecto a las denuncias planteadas, se observa que la solicitante cuestionó la valoración realizada por el juez con respecto a la fecha cierta en que la inquilina (hoy solicitante de revisión), estuvo en conocimiento de la venta del inmueble por ella arrendado, y, a partir de la cual, empezó a correr el plazo de (40) días calendarios – establecido en el artículo 47 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios- a fin de ejercer el derecho de retracto previsto en el artículo 43 eiusdem y que conllevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la ciudadana Ana Elsa Blanco, de la sentencia dictada, el 8 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra la decisión dictada, el 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que, a su vez, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y desechó la demanda por retracto legal de arrendamiento incoada contra los ciudadanos Alejandro José Parejo Cisneros e Iraida Pompa Díaz; y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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