Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 03-2211, 03/08/2004
Expediente03-2211
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de las ciudadanas Norma Medina y Raiza Medina, quienes impugnaron una sentencia de la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la prescripción de la acción penal en un caso de difamación. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones no desacató el precedente establecido en el caso Rafael Alcántara Van Nathan, y que la prolongación del proceso penal fue en gran medida atribuible a las solicitantes y su defensa.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que pronunció, el 15 de agosto de 2003, la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... En este caso, se observa que las solicitantes de la pretensión de autos fundamentaron la misma en que la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas había desacatado el precedente judicial que sentó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de junio de 2001 (Caso: Rafael Alcántara van Nathan), en el cual se dispuso que la figura que preceptúa el artículo 110 del Código Penal, no establece, en realidad, una prescripción, ya que ésta es interruptible y ese término no puede interrumpirse, ‘...lo que ha traído como consecuencia, que la prescripción de la acción penal solicitada y, por ende, el sobreseimiento de la causa fueran declaradas sin lugar.’
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentaron, el 27 de agosto de 2003, las ciudadanas NORMA MEDINA y RAIZA MEDINA contra la sentencia que dictó la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Envíese copia de la decisión a la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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