Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 01-2901, 03/06/2003
Expediente01-2901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2173, dictada el 9 de septiembre de 2002, por ser extemporánea. La abogada Carmen Onilda Gómez Paz había solicitado aclaraciones sobre la decisión, pero no lo hizo dentro del plazo establecido por la ley. Además, se consideró improcedente la solicitud de exhortos al Ministerio Público y otros entes públicos para que realicen diligencias solicitadas, indicando que la peticionante debe acudir a la vía ordinaria para la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2173, del 9 de septiembre de 2002, fue realizada el 13 de mayo de 2003, todo lo cual, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la ampliación en el mismo día de darse por notificada de la sentencia dictada o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2173, dictada por esta Sala el 9 de septiembre de 2002, formulada por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, y 2) IMPROCEDENTE la solicitud de exhortos por parte de esta Sala Constitucional, al Ministerio Público y otros entes públicos, para que realicen las diligencias y actuaciones solicitadas. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.