Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 01-0907, 27/06/2002
Expediente01-0907
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Bertha Lilia Barrios Monguí, quien desistió de la acción a través de su abogada Beatriz Rangel. La Sala observó que no existía prueba fehaciente que demostrara que la abogada tenía poder para desistir de la acción, lo que llevó a la negación de la homologación del desistimiento. Además, se constató que la abogada no cumplió con la orden de corregir el escrito de la acción de amparo, lo que resultó en la declaración de inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Que esta Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que permita verificar que la ciudadana Bertha Lilia Barrios Monguí confirió poder a la abogada Beatriz Rangel, para actuar en la presente demanda, y por ende no existe prueba fehaciente que se le otorgó facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la abogada Beatriz Rangel, no puede desistir válidamente de la acción de amparo que intentó en nombre de la ciudadana Bertha Lilia Barrios Monguí, por lo que esta Sala debe negar la homologación del desistimiento. Igualmente esta Sala observa que el 23 de enero de 2002, esta Sala ordenó a la accionante la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Ahora bien, evidencia esta Sala, que el 11 de abril de 2002, compareció la abogada Beatriz Rangel y diligenció a los fines de desistir de la presente acción, tal y como se señalo ut supra. Igualmente en el caso bajo examen se evidencia que la mencionada abogada tuvo conocimiento sobre la decisión de este alto Tribunal, que ordenó la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo. No obstante, observa esta Sala que hasta la presente fecha la abogada Beatriz Rangel no ha dado cumplimiento a dicha orden. En consecuencia, estima este alto Tribunal que, habiendo transcurrido con creces el lapso para la corrección de la presente acción de amparo debe, forzosamente, declararla inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo trascrito ut supra, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en la presente causa y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Beatriz Rangel, en nombre de la ciudadana BERTHA LILIA BARRIOS MONGUÍ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparodesistimientoinadmisibilidadpoderrepresentación legalacción constitucionalcorrecciónLey Orgánica de Amparo

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