Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 20-0431, 07/08/2025
Expediente20-0431
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible por cosa juzgada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosiris Marybeth Acosta Saravia contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar la apelación interpuesta. Sin embargo, la Sala declara inadmisible la acción de amparo por existir cosa juzgada, dado que la misma cuestión ya había sido decidida anteriormente. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

En vista de ello, no cabe más que colegir que el fallo Nº 603 dictado por esta Sala en fecha 11 de noviembre de 2021, versa sobre la misma acción de amparo incoada en el presente expediente contra el mismo Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP71-2019-000480 de su nomenclatura, y su sentencia de fecha 8 de octubre de 2020, por lo que imperiosamente debe afirmarse que existe cosa juzgada en el caso de autos, debido a que el accionante planteó un amparo sobre un asunto ya decidido aquí en esta Sala. La Sala advierte, que lo contrario carecería de lógica y atentaría contra la seguridad jurídica de las partes en sus causas, ya que se generaría una interminable cadena de actuaciones; tal como lo señaló esta Sala en sentencia Nº 4376 del 12 de diciembre de 2005, cuando señaló que: “(…) La Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que ‘una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSIRIS MARYBETH ACOSTA SARAVIA... SEGUNDO: INADMISIBLE POR COSA JUZGADA, la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...

Palabras clave

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