Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 15-1145, 13/11/2015
Expediente15-1145
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Sergio Troyano Lanuza contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar una apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica que el demandante consintió la violación de sus derechos al no actuar en el tiempo correspondiente. Se enfatiza que la tutela judicial efectiva no se ve comprometida en este caso, ya que las supuestas violaciones no afectan el orden público.
Extracto de la motiva
La tutela judicial efectiva se refiere a esa garantía que consagra la Constitución del cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que se activan desde el acceso a la justicia, con la iniciación del procedimiento hasta la obtención de un fallo eficaz y ejecutable. Ahora bien, la tutela judicial efectiva no se refiere solo al acceso a los órganos de administración de Justicia, también se refiere a esa garantía a que estamos llamados los Jueces y Juezas a resguardar, de un proceso que se haya llevado a cabo con transparencia, con todas las garantías legales establecidas para el sano desenvolvimiento del proceso. Esta referencia se produce para afianzar en esta oportunidad, el criterio sostenido por este Tribunal, en apego a las normas Constitucionales consagradas en los artículos 26 y 257, que establecen la obligación de los Jueces Y Juezas de garantizar justicia a través del proceso al cual haya lugar, superando cualquier formalidad, por tanto, la nulidad debe ser necesaria y la reposición útil, para que haya justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.