Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 12-0860, 31/10/2012
Expediente12-0860
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por Lenina Coromoto Torres Rivero en representación de su padre, Arturo Luis Torres Rivero, contra decisiones de jueces de primera instancia en un caso penal. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el amparo, ya que este se había ejercido ante decisiones de los Juzgados de Primera Instancia y Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones correspondiente.
La decisión se fundamentó en la normativa procesal vigente que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento que se impugna. La Sala reiteró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre es el tribunal competente para conocer del amparo constitucional ejercido por la abogada Torres Rivero.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para su conocimiento, destacando que la parte accionante había sido notificada de la terminación del procedimiento por abandono de trámite en un caso anterior.
Extracto de la motiva
Declarada como ha sido la incompetencia para el conocimiento de la presente causa, corresponde a la misma declarar cuál es el tribunal competente para conocer el amparo ejercido y, al respecto observa que, de conformidad con la normativa procesal vigente y la jurisprudencia de esta Sala, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el superior jerárquico a los Juzgados que se denuncian como presuntos agraviantes, siendo por tanto dicha Corte de Apelaciones la competente para conocer del amparo constitucional ejercido por la abogada Lenina Coromoto Torres. Así se decide. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que conozca del amparo constitucional ejercido por la abogada Lenina Coromoto Torres, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Arturo Luis Torres Rivero. Finalmente, estima necesario esta Sala reiterar a la parte accionante las consideraciones precedentemente expuestas respecto de la competencia en materia de amparo constitucional, pues ya esta Sala mediante su decisión No. 346 del 20 de marzo de 2012, dictada con ocasión del amparo que interpuso contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declaró igualmente incompetente para el conocimiento de dicha causa y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estableciendo en dicha decisión los criterios atributivos de competencia expuestos de la misma manera en el presente fallo, siendo que la referida Corte de Apelaciones, mediante decisión del 12 de junio de 2012, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, en virtud de la incomparecencia de la accionante a la audiencia constitucional. En todo caso, la accionante podía haber ejercido recurso de apelación contra la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por la abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el conocimiento de la referida causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
incompetenciaamparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a la propiedadCódigo Penal