Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 11-0283, 10/08/2011
Expediente11-0283
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Ramona del Carmen Fuentes Vázquez contra la sociedad mercantil CABIGAS, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad del apoderado judicial que presentó la solicitud, ya que no se acompañó el poder correspondiente. Además, se advierte la existencia de irregularidades procesales que han impedido la ejecución de una sentencia firme dictada en 2005, lo que ha generado un retardo en la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el poder conferido bajo la modalidad de apud acta ante el Secretario del tribunal de la instancia es válido solamente para la causa relacionada con la demanda interpuesta. Sin embargo, los términos en que se confiere dicho poder son insuficientes para ejercer la presente solicitud de avocamiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible la misma. No obstante lo anterior, esta Sala no puede dejar de advertir la gravedad de las denuncias expuestas por el solicitante, relacionadas con la existencia de un procedimiento que, se presume culminado y destinado a fase de ejecución, y que se encontraría paralizado desde hace cinco (5) años bajo el alegato de invocarse, sobrevenidamente, las prerrogativas procesales conferidas por ley a los municipios.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de la causa signada con el núm. 12960 contentiva de la demanda interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN FUENTES contra la sociedad mercantil CABIGAS, C.A., cursante en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO y en consecuencia ANULA la sentencia dictada, el 26 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había ordenado, en virtud de la consulta obligatoria, del entonces artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, la reposición de la causa al estado de admitirse la demanda en primera instancia. En virtud de lo expuesto, ANULA todos los actos judiciales subsiguientes cometidos con ocasión al mencionado fallo. TERCERO: ORDENA la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.