Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 02-1659, 12/07/2007
Expediente02-1659
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández, quienes habían solicitado amparo constitucional. La Sala declaró el decaimiento del interés procesal debido a la falta de presentación de copia certificada del expediente requerido, tras haber transcurrido el plazo otorgado para tal fin. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de diligencia por parte de las demandantes para cumplir con los requerimientos del Tribunal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, consta en los autos diligencia del Alguacil de esta Sala, que suscribió también el Secretario, el 18 de abril de 2006, donde se dejó constancia de que, el 17 de ese mismo mes y año, aquel funcionario se dirigió al domicilio procesal de las ciudadanas Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández y no pudo localizar a la representación judicial de las mismas, por lo que dejó copia de la notificación de la decisión de 1° de febrero de 2006 en la puerta de la oficina. Así las cosas, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, considera que quedó notificada la parte recurrente del referido pronunciamiento desde el 17 de abril de 2006, sin que hasta la presente fecha hayan consignado copia certificada del expediente continente del proceso de interdicto de amparo que incoó la ciudadana Flor del Carmen Farías contra las supuestas perturbaciones del ciudadano Reinaldo Lista sobre el fundo “Bella Vista”; en consecuencia, en virtud de que transcurrió holgadamente el lapso de once (11) días que fue otorgado para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con su decisión del 1° de febrero de 2006, declara el decaimiento del interés procesal en esta instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el decaimiento del interés procesal, respecto al recurso de apelación que fue interpuesto por las ciudadanas NOHELIA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ y MARÍA GABRIELA BRAZÓN HERNÁNDEZ contra el veredicto que pronunció el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 17 de mayo de 2002, el cual queda definitivamente firme.
Palabras clave
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