Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 04-1078, 27/07/2006
Expediente04-1078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Horacio Serrano y otros, en representación de los intereses colectivos de pacientes que requieren trasplantes de córnea. La demanda se dirigió contra la omisión del Ministerio del Interior y Justicia de no autorizar el acceso a las morgues para la extracción de córneas, lo que ha impedido la realización de trasplantes en el país. La Sala, tras evaluar las pruebas y alegatos, decidió declarar con lugar la acción, ordenando al Ministerio que emita instrucciones para permitir la extracción de córneas de cadáveres en las morgues, garantizando así el derecho a la salud de los ciudadanos afectados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en la presente causa están conformados por tres particulares que actúan en nombre propio y en defensa de sus derechos a la salud y a la integridad física, y dos personas jurídicas, como lo son la asociación Civil Banco de Ojos de Caracas para toda Venezuela, y la Fundación Oftalmológica Venezolana, la cual como se lee en sus Estatutos, es una sociedad civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, que tiene entre sus objetivos, “…el que se atiendan oportunamente y con plenitud de recursos técnicos a pacientes de enfermedades oculares”, y “…se promuevan campañas a nivel nacional, tanto de divulgación como de detección, sobre la gama de enfermedades oculares que más afecten a la población venezolana, y se promueva la instrumentación de los mecanismos que regulen de manera uniforme la obtención de utilización de ojos humanos para el trasplante de córneas, la utilización de escleras y otras partes vitales, así como también la creación de Bancos de Ojos en cualquier lugar de la República que se estimare necesario” (artículo 3, literales a) y c) del Estatuto de la Fundación antes indicada). Teniendo en cuenta lo anterior, los hechos controvertidos en la presente causa se circunscriben, tal y como quedó establecido en la decisión dictada por esta Sala el 30 de noviembre de 2004, en lo siguiente: “Las partes están acordes con el hecho de que existe una normativa especial, esto es, la Ley sobre Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos que regula los aspectos relacionados con el retiro de tejidos o materiales anatómicos de los cadáveres con fines terapéuticos; así como también están contestes que en la actualidad la parte actora no ha podido hacer transplantes de tejidos de córneas, por lo que dicha circunstancia no está sujeta a probanza alguna; sin embargo, si ha sido controvertido por los actores, el hecho afirmado por el apoderado judicial del Ministerio del Interior y Justicia, de que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de distintas organizaciones, entre ellas la Organización Nacional de Trasplantes de Venezuela (ONTV), desarrolla ‘un programa de trasplantes de órganos accesible y eficaz...’; circunstancia contradicha por los actores, quienes han señalado que “...desde hace mas de doce años, no se trasplanta a ningún ciudadano venezolano en el país, con córneas obtenidas de sus Morgues...”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por el ciudadano HORACIO SERRANO, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA VENEZOLANA y de la ASOCIACIÓN CIVIL BANCO DE OJOS DE CARACAS PARA TODA VENEZUELA, y actuando en representación de “...los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano y del conglomerado de pacientes ciudadanos venezolanos que padecen enfermedades visuales y que con urgencia a fin de recobrar la vista necesitan transplantes de córnea...”, y por los ciudadanos ALEXIS LÓPEZ, CHEVANCE KERHAEMA GERARD y LOURDES FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, en su propio nombre, asistidos el primero por el abogado ROLANDO ARAUJO PISAN, y los otros dos representados por el prenombrado abogado y además por los abogados GUSTAVO NALI RENAU y JESÚS CHIRINO VALERO, contra “...la omisión proveniente del Ministerio del Interior y Justicia...”. 2.- En consecuencia, la Sala ORDENA al Ministerio del Interior y Justicia gire –en el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este fallo- instrucciones a las Medicaturas Forenses del país, para que los Bancos de Ojos registrados o por registrarse ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, puedan extraer -previa a la autopsia o durante ésta, y aún después- córneas de los cadáveres que se encuentren en las morgues, cuyos parientes lo autoricen por escrito, o de aquellos cadáveres cuyos parientes sean desconocidos, conforme al artículo 16 de la Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. 3.- La Dirección de las Medicaturas Forenses darán permiso en cantidades equitativas a los equipos de los Bancos de Ojos, para extraer las córneas de los cadáveres dentro de las diez (10) horas siguientes a su fallecimiento, certificado como muerte clínica. 4.- La Dirección de las Medicaturas Forenses señalará cuáles cadáveres serán objeto de la extracción de córneas, y proveerá de identificación a los miembros de los Bancos de Ojos para que puedan ingresar a las morgues; así como el área dentro del local donde esperarán. 5.- Del retiro que se haga de las córneas se levantará el Acta a que se refiere el artículo 16 de la Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. 6.- La extracción de las córneas será gratuita, y las córneas no podrán exportarse fuera del país. 7.- Se EXHORTA al Ejecutivo Nacional a reglamentar la Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

Palabras clave

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