Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 04-1276, 30/06/2005
Expediente04-1276
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Elizabeth Rondón Aldana y Adela Valencia de Landaeta, en representación de Jorge Eliécer Beltrán Vargas, contra el Ministerio de Finanzas. La acción se fundamenta en un acto confiscatorio relacionado con la venta de un inmueble, alegando que su representado fue despojado de su propiedad de manera ilegal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue planteada de manera autónoma contra la actuación del Ministro de Finanzas, y que, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución, la vía contencioso-administrativa es el medio idóneo para obtener la reparación o el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que el agraviado pudo recurrir a las vías ordinarias para la protección de sus derechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Elizabeth Rondón Aldana y Adela Valencia de Landaeta, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Jorge Eliécer Beltrán Vargas, contra “el ilegal acto confiscatorio” realizado por el Ministerio de Finanzas, el 19 de noviembre de 2003, contentivo de la venta realizada de un inmueble de su propiedad a la ciudadana Carina Charr Arslanian.
Palabras clave
amparo constitucionalinmuebledespojoderecho de propiedadMinisterio de Finanzasinadmisibilidadacción de amparo