Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 00-1204, 03/08/2004
Expediente00-1204
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Ordenanza sobre Patente de Impuesto de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La Sala argumentó que los Municipios tienen potestad tributaria sobre actividades económicas que se desarrollen en su jurisdicción, salvo que la Constitución lo prohíba expresamente. En este caso, se concluyó que no existe norma constitucional que impida a los Municipios gravar actividades económicas, incluyendo las telecomunicaciones, lo que contradice la interpretación previa que limitaba dicha potestad a la República.
Extracto de la motiva
La recurrente solicitó la nulidad del Código III.I.1.21 del Clasificador de Actividades Económicas, que forma parte del artículo 40 de la Ordenanza sobre Patente de Impuesto de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Ese Código se refiere al caso de la actividad de las 'Empresas de Teléfonos y Telefonía', a las que corresponde una alícuota impositiva del 2% anual y un mínimo tributable de 35 unidades tributarias. El motivo de la demanda ha sido ya referido: que a los Municipios les está vedado exigir el impuesto a las actividades económicas a las empresas de telecomunicaciones, en virtud de que toda la regulación de ese sector -incluyendo los aspectos impositivos- corresponde al Poder Nacional, y debido a que se trata de una materia que excede el ámbito local, lo cual constituiría el límite para los gravámenes municipales. Así, aunque no existe norma expresa que prevea esa exclusión, los accionantes aseguraron que debe entenderse que la competencia de la República para dictar la normativa que rige el sector de las telecomunicaciones se extiende a todos los aspectos relacionados con él, incluido el tributario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por los abogados Rómulo Omar López Márquez, Federico Araujo Medina, Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Jesús Escudero Esteves, en representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el Código III.I.1.21 del Clasificador de Actividades Económicas, contenido en el artículo 40 de la ORDENANZA SOBRE PATENTE DE IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR, dictada por el CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, publicada en la Gaceta Nº 49 de dicho Municipio de fecha 29 de diciembre de 1995. Como consecuencia de esta decisión, queda REVOCADO el amparo cautelar concedido por esta Sala mediante el fallo del 29 de noviembre de 2000.