Sentencia N° 1453 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1453, Exp. 02-1939, 03/06/2003
Expediente02-1939
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-03
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el General de Brigada (Ej) Hernán José Rojas Pérez. Se determinó que la Sala es competente para conocer de acciones de amparo contra actos de altos funcionarios del Estado. Se observó que la parte actora había incurrido en inacción prolongada, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la extinción del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Siendo así, como la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia el transcurso de más de nueve (9) meses de absoluta inactividad en las actas del expediente, tiempo esté superior al establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, encuadra en la calificación de abandono de trámite establecida por esta Sala ya en reiteradas decisiones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano General de Brigada (Ej) HERNÁN JOSÉ ROJAS PÉREZ, con la asistencia del abogado Joaquín Fernando Chaffardet Ramos contra los ciudadanos Ministro de la Defensa, General de Brigada (Ej) Luis Humberto Prieto y Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Diosdado Cabello. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Palabras clave
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