Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 22-1001, 16/10/2023
Expediente22-1001
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ULISES MONTILVA ROA contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue presentada el 9 de diciembre de 2022, pero la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa de dos mil bolívares a la parte demandante por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 9 de diciembre de 2022 -oportunidad en la que presentó ante la Secretaría de la Sala la acción de amparo -hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta oportuno para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (Vid. sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, para verificar si está o no involucrado el orden público en este caso se constató que la presente acción de amparo va dirigida a revocar la decisión de fecha 22 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y ordenó la entrega del inmueble, evidenciándose que en el presente caso, sólo tiene incidencia en la esfera particular del hoy accionante, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. Determinado lo anterior, y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que solo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederecho a la defensadue processtutela constitucionalarrendamientoorden público