Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 14-0487, 10/11/2014
Expediente14-0487
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la sentencia objeto de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Gladys Bali Asapchi de Finol. La Sala concluyó que el Juzgado aplicó erróneamente un nuevo criterio jurisprudencial que no debía ser aplicado retroactivamente, vulnerando así los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. En consecuencia, se anula la sentencia y se ordena que el Juzgado Superior emita una nueva decisión conforme al criterio vigente al momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la sentencia cuya revisión se pretende, la Sala de Casación Civil no precisó el por qué abandonó o se apartó del criterio que imperaba para ese entonces, es decir, el por qué adoptó la nueva orientación, por lo que dicho cambio jurisprudencial careció de motivación. Comprueba, además, esta Sala que en dicho veredicto se le dio eficacia retroactiva al cambio de criterio jurisprudencial por cuanto se aplicó para la resolución del caso que lo originó, lo cual vulneró los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, así como el derecho constitucional a la igualdad de la recurrente en casación (aquí solicitante), quien tenía la expectativa plausible de que su asunto se decidiera de acuerdo con la jurisprudencia que imperaba, para ese entonces, en casos análogos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI DE FINOL contra la sentencia que dictó, el 10 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Miranda. 2.- ANULA la sentencia objeto de revisión y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente por Distribución, emita nueva decisión con fundamento en el criterio expresado en este fallo.
Palabras clave
nulidad de asambleaconfianza legítimaseguridad jurídica