Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 13-0455, 24/10/2013
Expediente13-0455
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Pedro Julio Gelves Carrillo contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era procedente, pero finalmente lo declaró sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se destacó la falta de agotamiento de la vía procesal ordinaria como motivo para inadmitir la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido, esta Sala observa: En primer lugar, con relación a la tempestividad del recurso de apelación, en tanto presupuesto de admisión, esta Sala reitera que en materia de amparo constitucional el régimen del doble grado de conocimiento jurisdiccional encuentra su fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del cual se ha interpretado que las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por el órgano jurisdiccional de alzada, de interponerse oportunamente el recurso ordinario de apelación contra las mismas, dentro de los tres (3) días siguientes al fallo dictado, lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes, todo de conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”). En el presente caso, la decisión impugnada fue dictada el viernes 30 de abril de 2010 y siendo que el martes 4 de mayo del mismo, la misma fue apelada por el accionante, se tiene que el medio de gravamen fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 antes mencionado, y así se declara. La demanda de amparo constitucional se genera en virtud del presunto agravio que causa al accionante el auto dictado el 13 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual hay una aparente negativa en acatar lo decidido previamente por el Juzgado Superior Agrario de esa misma Circunscripción Judicial en decisión proferida el 21 de julio de 2009, en el marco del interdicto por despojo incoado por la ciudadana Rosa Matilde Morales contra el hoy accionante, ciudadano Pedro Julio Gelves Carrillo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Julio Gelves Carrillo, con la asistencia jurídica del abogado Balmore Rodríguez Noguera, ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que ejerciera el accionante contra el auto proferido el 13 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial, por el cual, “niega” dar ejecución a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario el 21 de julio de 2009. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Julio Gelves Carrillo, con la asistencia jurídica del abogado Balmore Rodríguez Noguera, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialnulidadcompetenciaamparojusticiaconstitucionalderechos_humanos

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