Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 09-0340, 03/11/2009
Expediente09-0340
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se determinó que estas normas resultan incompatibles con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró con lugar la solicitud del defensor público, extinguiendo la responsabilidad penal del ciudadano Yoel Enrique Barrios por cumplimiento de la pena impuesta, y decretó la cosa juzgada conforme a lo establecido en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En la decisión sub examine, el Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas previstas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: '…Vista la solicitud interpuesta en fecha 30-10-2007, por el Defensor Público No. 34º Abogado Regulo López, mediante la cual solicita a este Juzgado Sexto de Ejecución decrete la extinción de la responsabilidad penal y deje sin efecto el cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia y la cosa juzgada, en la causa seguida al penado YOEL ENRIQUE BARRIOS, en virtud de la decisión dictada en fecha 21-05-2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual desaplicó las normas que establecen la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil; este Tribunal a los fines de decidir respecto de la solicitud planteada, estima necesario realizar algunas consideraciones: …este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana (sic), considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable.'
Dispositiva
Por lo que considerando que los artículos 13.3 y 22 del Código Penal resultan contrarios a lo previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de Instancia procede, mediante el Control Difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano YOEL ENRIQUE BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. 17.965.414, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público 34º ABG. Regulo López, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 21-10-2003 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE”.
Palabras clave
desaplicaciónsujeción a la vigilanciaresponsabilidad penalcontrol difusolibertadCódigo PenalConstituciónderechos fundamentales