Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 04-2299, 30/06/2005
Expediente04-2299
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Oscar Ramsés Salvatierra Méndez. La decisión se basa en que el juez de alzada no violó el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que la parte demandada no presentó su contestación en el tiempo establecido por la ley. La Sala destaca que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
Constituye la consulta una fórmula de control judicial en materias donde se encuentran involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado al caso concreto (vid. sent. N° 488 del 6 de abril de 2001, caso; Delu Holender). Equivale la referida institución jurídica a una apelación automática e integral que obliga al Juzgado Superior al análisis del caso en segunda instancia. Sin embargo, no significa que la consulta y el recurso ordinario de apelación se trate de dos instituciones iguales y, por ello, con la consulta el superior conoce en alzada pero sin tomar en cuenta a las partes, que al no apelar, se conformaron con el fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Oscar Ramsés Salvatierra Méndez, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido. Queda así resuelta la presente consulta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprocedimiento brevesentencia improcedentejuzgado superioracción judicial