Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 01-2033, 27/06/2002
Expediente01-2033
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) por la construcción de un centro de privación de libertad para adolescentes. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el órgano demandado no está incluido en los establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria efectuada por el referido Juzgado de Primera Instancia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa: De la lectura de las actas que conforman el expediente se evidencia que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los ciudadanos Inocencio Figueroa, Oscar Pérez Torres y Oswaldo Díaz contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), por la construcción de un centro de privación de la libertad para adolescentes, sin esperar los resultados del referendo consultivo solicitado por el Consejo Legislativo del Estado Miranda, lo cual -según alegan los accionantes- vulneró el derecho a la participación ciudadana de los habitantes del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este sentido se aprecia que el órgano accionado es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y Órganos de la Administración Central, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.889, del 10 de febrero de 2000.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Inocencio Figueroa, Oscar Pérez Torres y Oswaldo Díaz contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR). 2- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaFondo de Desarrollo Urbanoparticipación ciudadanareferendo consultivoinstituto autónomoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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