Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 20-0064, 07/08/2025
Expediente20-0064
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Ernesto Martínez Díaz, quien alegó violaciones a sus derechos en una decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, se determina que el accionante no ha mostrado interés en continuar con el proceso, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al accionante.
Extracto de la motiva
Que “La violación al derecho de petición, garantía constitucional consagrada en el artículo 51 de la Norma Suprema, en virtud que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, y es el caso que quien suscribe presentó escrito de recusación, donde no tuvo una ADECUADA RESPUESTA tal como lo ordena al prenombrado artículo, ya que para que hubiese sido una adecuada respuesta la Corte debió haber admitido los medios probatorios promovidos por quien suscribe, no obstante, indicó que no se señaló en el escrito de recusación su pertenencia (sic) CUANDO SE INDICÓ EL OBJETO DE CADA MEDIO DE PRUEBA (sic), además no los evacuó ni valoró, esto en aras de preservar las garantías constitucionales descritas en el presente amparo constitucional, así como pronunciarse sobre todos los puntos de la recusación, punto por punto Y NO LO HIZO (sic), violando directa e inmediatamente las garantías constitucionales indicadas en el presente amparo constitucional, (…)”
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Ernesto Martínez Díaz, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2019, por la Sala Dos (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
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