Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 15-1099, 13/11/2015
Expediente15-1099
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Mairobis del Valle Camero Gómez interpuso una acción de amparo constitucional contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, alegando que fue despojada de un apartamento adjudicado. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción, pero declaró inadmisible la misma, argumentando que la demandante debía recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de optar por el amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la existencia de medios judiciales preexistentes que podían atender la situación planteada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MAIROBIS DEL VALLE CAMERO GÓMEZ, asistida de abogado, contra la presunta “actuación material del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a través de la cual, el día 18 de septiembre de 2015, se [le] despojó de la adjudicación y se [le] impidió acceder al inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 3-B, ubicado en el piso 01, del Edificio 2, del Urbanismo Cloris II, en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.

Palabras clave

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