Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 12-0744, 31/10/2012
Expediente12-0744
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rina Villalobos a través de su abogado José Joel Gómez, contra una sentencia de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación relacionada con la incautación de un vehículo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones a derechos constitucionales y en la competencia para conocer de la acción de amparo. Se concluye que no se evidencian elementos que justifiquen la procedencia del amparo, por lo que se desestima la pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 11 de enero de 2012 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de junio de 2011, en la causa penal seguida contra el ciudadano Alexander José Pérez Silva, acusado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, previstos en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la medida judicial de aseguramiento e incautación que recayó sobre el vehículo que la accionante afirma es de su propiedad sin que, presuntamente, se pronunciara sobre los alegatos esgrimidos por la defensa como fundamento de su impugnación recursiva, con lo cual habría incurrido en una falta de aplicación de lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a las Cortes de Apelaciones conocer y decidir los puntos de la decisión objeto de la impugnación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana RINA VILLALOBOS, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2012 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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