Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 04-0954, 30/06/2005
Expediente04-0954
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de decisiones dictadas en un juicio de intimación. Los solicitantes argumentaron que las decisiones de homologación de un convenimiento y una dación en pago fueron simuladas y buscaban estafar a la madre de su representada. Sin embargo, la Sala determinó que no existían los supuestos necesarios para conocer de una sentencia con carácter de cosa juzgada y que las sentencias impugnadas no versaban sobre el control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sents. 1760/2001 y 1862/2001). Respecto a la potestad revisora prevista en los artículos 335 y 336, numeral 10 de la Carta Fundamental, la Sala estableció en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corpoturismo), que la referida norma constitucional no pretende de manera alguna crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, sino que la misma viene a incorporar una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y potestativa para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial y cuya interpretación debe realizarse estrictamente de manera limitada. En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, considera esta Sala que la situación planteada por los solicitantes no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal; es decir, no están dados los supuestos necesarios para que pueda conocer de una sentencia con carácter de cosa juzgada. En este sentido, las sentencias impugnadas no versar sobre el control de la constitucionalidad expreso o tácito de leyes o normas jurídicas, no considera esta Sala que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional y que por demás, al haber sido pronunciada la sentencia objeto de revisión con anterioridad a la fecha en que esta Sala fue constituida, es imposible definir que hubo una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala, y en todo caso, se considera que la revisión pretendida en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, fin que persigue dicho medio procesal. En consecuencia, la revisión pretendida debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Sergio Urdaneta y Claudia Colmenares, apoderados judiciales de la ciudadana Maria Rosa Rodríguez Doval, de las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictadas los días 2 de abril de 1997 y 15 de enero de 1998. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónintimaciónhomologacióndación en pagocosa juzgadaconstitucionalidadsimulaciónestafa