Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 02-1695, 03/06/2003
Expediente02-1695
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional revisó una acción de amparo interpuesta por los ciudadanos OSMEL JESÚS TROYA SUBERO, GUILLERMO ALEXIS ESCOBAR RODRÍGUEZ y JESÚS MANUEL FUENTES TREJO, defendidos por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ. En la sentencia, se declaró inadmisible la acción de amparo debido a la falta de presentación de una notificación al Ministerio Público, lo que era necesario para continuar con el procedimiento. La Sala ordenó al abogado que remitiera la copia de la notificación dentro de un plazo específico, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Esta Sala al revisar el expediente, observó que en el presente expediente, se incurrió en un error involuntario, al no percatarse la Sala de la existencia de la diligencia presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, el 12 de marzo de 2003, diligencia esta que interrumpió la inactividad del accionante. Por lo tanto, considera esta Sala que lo ajustado a derecho es corregir el error involuntario en el que se incurrió y proceder a estudiar la admisibilidad de la acción de amparo propuesta. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al abogado defensor anteriormente nombrado, remita a esta Sala copia de la notificación realizada al Ministerio Público (folio 130, de la segunda pieza del expediente contentivo de la causa), dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia; si no lo hiciere, la acción de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, será declarada inadmisible.

Palabras clave

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