Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 02-0286, 27/06/2002
Expediente02-0286
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Carrillo, quien denunciaba la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se originó debido a que la Corte no se pronunció sobre la apelación de una sentencia que condenó a Carrillo a trece años de prisión, sin especificar el delito. La Sala, al no contar con los antecedentes necesarios, ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copia certificada de las actuaciones del expediente penal en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Visto que no existe en autos copia de la decisión apelada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuya omisión de pronunciamiento se denuncia en la presente acción, ni el escrito de interposición del recurso de apelación, ni otro elemento que aporte a este alto Tribunal el conocimiento de los antecedentes que motivaron la presente acción, esta Sala, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con los amplios poderes conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actuaciones que integran el expediente de la causa penal seguida al ciudadano José Gregorio Carrillo.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actuaciones que integran el expediente de la causa penal seguida al ciudadano José Gregorio Carrillo.
Palabras clave
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