Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 15-1096, 13/11/2015
Expediente15-1096
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó una decisión en respuesta a la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por el ciudadano Cristian Martín de las Salas Blanco, quien impugnó la decisión que revocó una declaración de lugar en su querella funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, que resultó en su destitución como Médico Especialista II.
La Sala consideró que la Corte Primera no analizó adecuadamente las pruebas y testimonios presentados, lo que llevó a la decisión de ordenar a dicha Corte que recabe y remita el expediente relacionado con la querella funcionarial. Se advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con este mandato, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, y se ordenó su publicación y notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional fue ejercida contra el fallo emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2012, en el marco de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Cristian Martín de las Salas Blanco, contra el Punto de Cuenta distinguido con el alfanumérico RRHH 0680, mediante el cual la Ministra del Poder Popular para la Salud acordó su destitución del cargo de Médico Especialista II, adscrito al Hospital Victorino Santaella Ruíz. Ello así, la representación judicial del solicitante en revisión denunció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “NO NARRO (sic) hechos, NO ANALIZO (sic) PRUEBAS, NO ANALIZO (sic) TESTIMONIALES, NO ADECUO NINGUN (sic) HECHO AL DERECHO, NO EXAMINO (sic) LA INVALIDEZ DE LA INSPECCION (sic) OCULAR, NO ANALIZO (sic) LA FALTA DE lNTERVENCION (sic) DE LA PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic) PARA EFECTUAR LA INSPECCION (sic) JUDICIAL”. Así las cosas, esta Sala, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información necesaria, en el momento que lo estime pertinente, a fin de lograr una acertada resolución del caso sometido a su conocimiento, y de esa manera, salvaguardar la tutela judicial efectiva. De igual forma, alegaron que la sentencia objeto de revisión incurrió en el vicio de silencio de pruebas al dejar de valorar una serie de documentales que presuntamente se encontraban insertas en el expediente relacionado con el recurso contencioso funcionarial incoado.
Dispositiva
ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que recabe y remita a esta Máxima Instancia el expediente N° AP42-2012-000071 (nomenclatura de esa Corte), en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide. Finalmente, se advierte a la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalquerella funcionarialCorte Contencioso AdministrativoLey Orgánica del TSJsanciones