Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 14-0008, 10/11/2014
Expediente14-0008
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República, por presunta falta de cumplimiento del Decreto de Reincorporación a la Carrera Militar. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación, lo que constituye un requisito previo para la procedencia del amparo. La Sala enfatiza que el amparo es un mecanismo adicional y no debe ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
En definitiva, ante la interposición de una demanda de amparo, necesariamente el tribunal constitucional debe proceder a la verificación de la existencia o no de un medio eficaz de impugnación contra la decisión o acto procesal que se ataca, lo que, en el primer caso, condiciona la disponibilidad de este medio de tutela constitucional reforzada al agotamiento previo de tal mecanismo de defensa, máxime si se atiende al deber tuitivo de los derechos y garantías fundamentales que la vigente Constitución impone a todos los jueces de la República en su loable misión de impartir justicia, de lo cual se concluye que el amparo constituye un mecanismo adicional en la defensa de tales derechos y garantías.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2. INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos YOVANY ANTONIO CASTILLO FERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA, FELIX ROBERTO PADRÓN CASTILLO, JORGE LUIS HERRERA PERAZA, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ HURTADO, FREDDY GERARDO PÉREZ SEQUERA, EFRÉN RAMÓN RUIZ ALVARADO, RUBÉN ALFREDO MUÑOZ, ELIÉZER GARCÍA BRACHO, WUILMER JESÚS SÁNCHEZ, OSWALDO BLADIMIR OVIEDO DOMÍNGUEZ, YONNIS ANTONIO OSORIO COLMENAREZ, JOSÉ JESÚS VILLENAS ARENAS, ORLANDO RAFAEL GUTIÉRREZ MONTOYA, JESÚS ENRIQUE OSTA, RAÚL OSUNA BOLAÑO, VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, ANTONIO JOSÉ MONTERO GARCÍA, MELECIO ELÍAS AZUAJE MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO SUÁREZ PALENCIA, JOSÉ MARGARITO AVENDAÑO PADILLA, JOSÉ OMAR SILVA OSTO, JOSÉ TEMÍSTOCLES MEDINA PINTO, JOSÉ VALENTÍN FIGUEREDO, CHARLES JOEL RANGEL LÓPEZ, JOSÉ CANDELARIO PASTRÁN PASTRÁN, ALÍ OBERTO OVIEDO, LUIS RAMÓN PÉREZ VIVAS, NEPTALÍ ALEXI GUERRA QUIROZ, LEONER ANTONIO PUERTA CAMPOS, JESÚS MARÍA SUÁREZ SALAZAR, LIZANDRO AMADO URBINA VÁZQUEZ, CARLOS ALEXANDER VÁSQUEZ, PABLO JOSÉ VOLPINI APARICIO y GLENIX ALBERTO MÉNDEZ, antes identificados, contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por presunta falta de cumplimiento del proceso y ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.