Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 12-1268, 24/10/2013
Expediente12-1268
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que desaplicó los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estos eran incompatibles con los principios constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que las acciones posesorias agrarias deben ser tramitadas bajo el procedimiento ordinario agrario, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por el procedimiento especial del Código Civil. Se ratificó la desaplicación de los artículos mencionados, considerando que su aplicación violaba derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentó su decisión, sobre la base de las siguientes consideraciones: 'Podemos observar que de los folios (01) de la Primera Pieza, al folio (81 vto.) de la Segunda Pieza, es decir, del auto de admisión y la sustanciación, hasta la sentencia definitiva de la querella interdictal de posesión intentada por el ciudadano RICHAR ALBERTO QUIARAGUA, se puede evidenciar que la causa fue sustanciada, a través del procedimiento establecido en los artículos 699 en adelante del Código de Procedimiento Civil, y por una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del año 2001; cuando debió sustanciarse por el procedimiento ordinario agrario, por mandato expreso de los artículos 186, 252 y 197 numerales 1 y 7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al respecto este Juzgado Superior Quinto Agrario, pasa a hacer algunas consideraciones.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 2 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
desaplicacióninconstitucionalidadprocedimiento agrarioderecho agrariodebido proceso