Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 10-0500, 10/08/2011
Expediente10-0500
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Atilio Agelviz Alarcón contra los Ministerios de Educación y Comunicación e Información. La decisión se basa en el abandono del trámite por parte del demandante, quien no impulsó la causa durante más de seis meses, lo que se considera una falta de interés procesal. La Sala impone una multa de cinco bolívares fuertes al demandante por el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no existen elementos de juicio que permitan afirmar que los hechos que motivaron la interposición del amparo involucren afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, toda vez que se desprende de las actas del expediente que los mismos sólo tienen incidencia en la esfera particular del hoy accionante, motivo por el cual, se declara el abandono, por la parte actora, del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente al amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Atilio Agelviz Alarcón, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

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