Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 09-0553, 03/11/2009
Expediente09-0553
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la publicación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la sentencia a la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le atribuye la lesión directa de derechos constitucionales, fue dictada el 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Alexi hayek, con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora y como consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de abril de 2008. Sobre el particular, resulta necesario hacer referencia al cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Máximo N. Febres Siso, apoderado judicial de la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Alexi Hayek, con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora y, en consecuencia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de abril de 2008.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalescaducidadsentenciarecurso de apelaciónsegurojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca