Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 08-1094, 15/10/2008
Expediente08-1094
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta del Juzgado Sexto de Primera Instancia, decidió desaplicar los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, argumentando que estas disposiciones restringen el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución. La Sala consideró que la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria es excesiva y contraria a la dignidad humana, ya que no contribuye a la reinserción social del penado y puede extender la privación de libertad más allá de lo permitido constitucionalmente. La decisión se fundamenta en la interpretación de que la pena accesoria no debe ser impuesta si ya se ha cumplido la pena principal, y que su aplicación resulta innecesaria y desproporcionada. La Sala reafirmó su postura en sentencias anteriores, destacando que la privación de libertad debe ser justificada y limitada, y que la sujeción a la vigilancia no cumple con su función rehabilitadora. Finalmente, la Sala se declaró competente para revisar la sentencia del Juzgado, confirmando que la desaplicación de las normas en cuestión es válida y necesaria para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

(…) este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución (…) considera y así lo ha dejado sentado en decisiones anteriores que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable (…). (…) la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en dichos organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, pues tal y como se afirmó anteriormente, ese tipo de pena sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: ‘…Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en virtud de que la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se decreta la cosa juzgada a favor del ciudadano ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, portador de la cédula de identidad N° 12.871.084, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-03-2006.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoconstitucionalidadpena accesoriareinserción social

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